martes, 21 de octubre de 2008

Ley Federal de Educacion

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDEDUCATIVOLEY FEDERAL DE
EDUCACIÓN

Docentes
DERECHOS Y OBLIGACIONES-
docentes, estudianyes y padres


GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
En las unidades anteriores hemos presentado la temática jurídica, la organización sistemática del Derecho, y con la mirada retrospectiva desde la historia recorrimos desde 1880 el conjunto de leyes inherente a la implementación de la educación en el país.

Seguidamente, abordamos el estudio, análisis e interpretación de la Constitución Nacional, en lo inherente a la regulación de la Organización del Estado Argentino, el sistema Federal, facultades propias, y delegadas.

Una vez ubicados en el Carta Magna, reconocimos las normas correspondientes a la Educación, como el derecho de enseñar y aprender, consagrados ya en la Constitución de 1853, con más las actuales disposiciones que emanan de la Reforma Constitucional de 1994.

En este espacio de estudio, correspondiente a la unidad III, nos abocaremos al desarrollo integral de la Ley Federal de Educación vigente.


Información

1989. INICIO DE LOS PROCESOS DE CAMBIO. ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

El Congreso Pedagógico dejó sentado los ejes principales para la futura transformación educativa, basada en el consenso y acuerdo arribados en las conclusiones finales. Ellas son: la descentralización; la regionalización, el federalismo por un lado y la participación y protagonismo de la familia y la comunidad como responsabilidades sociales.

Las definiciones y el rumbo que señalo el Congreso Pedagógico Nacional, quedaron plasmados en los documentos elaborados en las comisiones. En “el informe sobre reformas del Sistema Educativo”, las opiniones fueron prácticamente unánimes a favor de una política educativa.

Con estos lineamientos, comienza un nuevo periodo constitucional en Julio de 1989, y desde el Consejo Federal de Cultura y Educación se inician las primeras medidas, aprobando pautas y acciones encaminadas a las transformaciones educativas.

Señalamos a continuación algunas de las decisiones adoptadas, y que evidencian los signos de una nueva política educativa:
· Aprobación de criterios relativos a las bases políticas y legales.
· Rubricación del “Pacto Federal Educativo”, por las autoridades educativas de todas las jurisdicciones.
· Gestión del Proyecto de Ley de Transferencia.
· Creación de un Fondo Federal Educativa para financiar la transferencia, el crecimiento y la mejor calidad de los servicios educativos.

Desde la órbita del Ministerio de Educación de la Nación se fue avanzando con medidas concretas que implicaban adelantos a lo que terminaría siendo el traslado total. (Sajonia, obra citada).

Las Resoluciones Ministeriales Nº 2165 y 2166, de Noviembre de 1990, instituyendo el Programa de Descentralización- Integración, que junto a los convenios interjurisdiccionales que se fueron firmando, operaron a favor de un nuevo panorama.

En éste periodo constitucional, se formalizó la Constitución del Primer Organismo de Participación, el Consejo Consultivo Honorario de la Educación Argentina.

En 1991, el Presidente Menem formalizó el “Protocolo de la concertación Universitaria”, firmado por el Presidente, el Ministerio de Cultura y Educación y por todos los Rectores de la Universidades Nacionales.

El Decreto 990 de 1991, creó la Comisión de Concertación para la Reforma Estructural de las Universidades.

En lo referente a los otros niveles del sistema educativo, particularmente la educación media, se aprobó una serie de Programas Especiales destinados a crear condiciones y oportunidades de participación:
· Programa Escuela- Espacio Comunitario (Res. Minist. 1595/90)
· Programa Clubes colegiales (Res. Minist. 1594/90)
· Programa Solidaridad para la Unidad Nacional (Res. Minist. 2052/90)
· Programa Escuela- Scouts (Acuerdo con asociaciones. Res. Minist. 293/91)
· Programa Educación y Preservación del Medio Ambiente (Res. Minist. 275/91)
· Programa Educación y Preservación del Patrimonio Cultural (Res. Minist. 269/91)

El efectivo traspaso de los servicios educativos, debió esperar la sanción de la LEY DE TRASFERENCIA Nº 24049 del año 1991.

El cuerpo legal citado contenía la facultad que se otorgaba al Poder Ejecutivo nacional de transferir, a partir del 1º de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos de gestión privada reconocidos oficialmente.

En el año 1992, se concretaron formalmente las transferencias a la mayoría de las provincias, y el mecanismo previsto incluía convenios bilaterales (Nación-Provincia), y acuerdos con los demás organismos nacionales involucrados.

Los antecedentes mencionados, son los precedentes de las pautas y medidas previas a la formalización de la Ley Federal de Educación. Proyecto preparado en el Ministerio de Cultura y Educación, elevado al Congreso Nacional el 6 de Marzo y Sancionado en Abril de 1993.



LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 24195.

La Ley, que a continuación comenzamos a desarrollar, instala por primera vez en al país las características de general y federal, en cuanto a las normas jurídicas para el Educación.

Efectivamente, nuestro país no había tenido un cuerpo de pautas y normas legales que abarcan la totalidad del universo educativo. (Sajonia, obra citada). “General”, por que se refiere a toda la educación, al sistema en su conjunto y a los servicios y acciones ejecutivos de fuera del sistema federal, basada en la conciencia descentralizadora, y en el protagonismo de las provincias, los municipios y la comunidad en el campo educativo.

“Es el primer ordenamiento legal que cumple el mandato de la Constitución de 1853 de reglamentar el derecho de enseñar y de aprender, y de aprender, y dictar planes de educación general, y el único que abarca en su totalidad e integralidad el sistema educativo nacional”. Emilio Mignone. Política y Universidad.

Es ley regalmentaria:
Porque impone las pautas, modos, y preceptos de los derechos constitucionales, cuyo goce se reconoce a los habitantes de la Nación.
El art. 1º permite apreciar la articulación de nuestro ordenamiento jurídico, prevista por los constituyente de 1853, y su subordinación a la persona humana, anterior al Estado.

Ley doctrinaria:
Este carácter, se justifica por la necesidad de establecer un marco de referencia teórico, dentro del cual se organizan los servicios educativos de diferentes jurisdicción, gestionados por diferentes prestadores y ofrecidos en unidades escolares.

Ley programática:
Por cuanto establece los objetivos de la educación en tanto bien social, y responsabilidad común. Permite armonizar y el derecho de los habitantes de la nación y el poder del Estado para reglamentar su ejercicio.

Sistematizadota:
Las normas sobre organización y unidad del sistema educativo formal, constituyen un aspecto del Poder del Estado, entre cuyos fines el definir la estructura del sistema educativo.



Prospectiva:
Porque solamente el Estado llevará a cabo la reconversión del sistema educativo vigente, la que se deberá
cumplir en los tiempos y contando con la decisión política de sus ejecutores y su continúa educación a las necesidades nacionales.
Síntesis e Integración

Composición y estructura del Texto legal


Organizado en XII Títulos, que comprenden:
· Derechos, Obligaciones y Garantías
· Principios generales
· Estructura del Sistema Educativo
· Educación No formal
· De la Enseñanza de la Gestión Privada
· Gratuidad y Asistencialidad
· Unidad Escolar
· Derechos y deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
· De la Calidad de la Educación y Evaluación
· Gobierno y Administración
· Financiamiento
· Disposiciones Transitorias y Complementarias


Actividades:

En este espacio les proponemos: Leer detenidamente el Capitulo I y II de la ley, y luego de reflexionar sobre sus disposiciones, contestar el siguiente cuestionario:

· ¿Cuál es la responsabilidad principal del Estado?
· ¿Con qué bien se correlaciona la Educación?
· La ley ¿define el concepto de política educativa?
· ¿Distingue a la educación como bien individual, y como bien social? ¿a quienes corresponde las responsabilidades, según sea individual o social?

No hay comentarios: